Contra el ciemporcientismo (2): La reserva fraccionaria no incurre en fraude
O por qué su argumento es un fraude intelectual
El principal argumento ético contra la banca de reservas fraccionarias es que los préstamos a la vista son fraudulentos (Rothbard 1962[2009], 800-811, 1974[2001]; Hoppe 1994; Hoppe, Hülsmann, y Block 1998, 20-36; Huerta de Soto 1998, 41-42; Block y Davidson 2011; Bagus, Howden, y Block 2013) porque existe doble disponibilidad de bienes. En cuanto a las afirmaciones relativas a la doble disponibilidad, según algunos economistas austriacos, (Hoppe 1994, 67; Huerta de Soto 1998, 41-42; 2020, 137; Kim 2011; Bagus, Howden, y Gabriel 2015, 198) los préstamos a la demanda generan una doble disponibilidad de bienes porque tanto prestamistas como prestatarios tienen plena propiedad sobre el mismo dinero, lo que es contrario a una ética basada en los derechos de propiedad.
Para valorar esta afirmación, evaluamos su argumento bajo la teoría libertaria del contrato (Evers 1977; Rothbard 1982[1998], 133-49; Kinsella 2003). Esta teoría distingue dos tipos de contratos: Por un lado, tenemos los contratos de hacer, en los que se presta un servicio a cambio de bienes. Por otro lado, los contratos de dar, en los que las partes intercambian bienes. Los depósitos son contratos de hacer, mientras que los préstamos son contratos de dar. Esta es la distinción en la que basamos nuestra defensa de los préstamos a la vista como no fraudulentos.
Decimos que los depósitos son contratos de hacer porque una de las partes está obligada contractualmente a realizar los servicios de guarda y custodia sobre el dinero y la otra a pagar por este servicio. Kinsella (2009) explica cómo se produce la transferencia de titularidad: El banco acepta (consiente) que utilices su propiedad (la caja) de determinadas formas, mientras que tú le permites controlar tu oro de forma limitada. Los contratos de hacer no se pueden obligar a cumplir, pero pueden dar derecho a la parte perjudicada a una indemnización por daños y perjuicios. Así, si un banco no guarda el dinero de Fulano, este puede reclamar daños y perjuicios que el banco tendría que pagar, pero un juez no puede obligar al banco a salvaguardar el dinero de Fulano.
A la inversa, planteamos que los préstamos son contratos de dar porque los clientes del banco dan ese dinero al banco a cambio de activos financieros de ese banco más intereses. Es decir, los agentes dan dinero al banco a cambio de dinero futuro. Cuando los depositantes cambian su dinero por medios bancarios, no mantienen la disponibilidad del dinero a menos que decidan canjear el pagaré por dinero. Si deciden pagar utilizando los pagarés del banco, eso representa una deuda; los depositantes no están utilizando dinero, sino los pasivos del banco como medio de intercambio.
Estos contratos son transferencias de títulos individuales condicionales: Fulano le da dinero a Mengano; Mengano le dará dinero a Fulano. La particularidad de los préstamos a la vista es que son a la vista: Mengano tendrá que entregar a Fulano su dinero en cualquier momento que Fulano lo solicite. Los contratos a la vista son exigibles, pero sólo para transferir la propiedad acordada. Si Fulano acuerda prestar a Mengano quince euros a cambio de dieciséis el año que viene, si llega el año que viene y Mengano no tiene el dinero, no se le puede obligar a realizar ninguna acción. Asimismo, Mengano no puede ser obligado a entregar a Fulano una propiedad por valor de dieciséis euros a menos que hubieran acordado que, en el caso de que Mengano no dispusiera de los dieciséis euros, tendría que pagar con alguna otra parte de la propiedad de Mengano. Este riesgo forma parte de la naturaleza de los contratos.
Esta perspectiva saca a la luz dos hechos sobre los préstamos a la demanda. En primer lugar, no existe la doble disponibilidad de bienes. Y en segundo lugar, los bancos no roban a sus clientes cuando no pueden darles el dinero al que les dan derecho sus activos financieros. La doble disponibilidad implica que tanto el prestamista como el prestatario tienen simultáneamente plena propiedad sobre el mismo bien. Este no es el caso de los préstamos a la vista, porque cuando el acreedor presta el dinero al banco, éste emite activos financieros. Después, el banco presta el dinero a otro agente, otorgando al banco un nuevo activo, igual al dinero prestado por el prestatario. Por lo tanto, el prestatario debe dinero al banco y el banco debe dinero al acreedor. El acreedor tiene un activo, el banco tiene un activo y un pasivo, y el deudor un pasivo.
Además, los bancos tampoco roban a sus clientes cuando no pueden devolverles su dinero durante los pánicos bancarios. Los bancos, o mejor dicho, los banqueros, no tienen el dinero, por lo que no roban dinero. Los acreedores incurren en un cierto riesgo cuando prestan el dinero y ese riesgo puede materializarse. El banco no les ha robado, simplemente ha sido una mala inversión. Curiosamente, vemos en Selgin (1992) que la mayoría, si no todas, las corridas bancarias en los sistemas de banca libre (o cercanos a ser un sistema de banca libre) no se debieron al funcionamiento de la banca de reservas fraccionarias, sino a “inyecciones exógenas de dinero de base monetaria”, que “a veces han consistido en entradas de especies; otras veces han consistido en la ampliación de los pasivos de un banco central de emisión” (Selgin 1992, 183).
Frente a la afirmación de que, dado que la gente considera los activos financieros que obtuvo del banco como sustitutos monetarios perfectos, y por tanto disponibles a la vista, y dado que los bancos utilizan ese dinero mientras la gente piensa que su dinero está ahí listo para ellos en cualquier momento, sigue habiendo apropiación indebida de activos, respondemos que para que un activo financiero de un banco se considere un sustituto monetario perfecto es cierto que deben estar disponibles a la vista y sin descuento, como también es cierto que el banco puede utilizar ese dinero hasta que sea reembolsado por el cliente. El banco, sin embargo, debe ser prudente y mantener activos líquidos que actúen como garantía de sus pagarés o, de lo contrario, los activos financieros circularán al descuento y dejarán de considerarse perfectos. No hay doble disponibilidad, ya que sólo el banco tiene disponibilidad sobre el dinero prestado, y el cliente tiene un derecho frente al banco. Si el banco no puede rescatar el dinero en un momento exacto, ha incumplido el contrato y, por tanto, debe ser obligado a pagar por los daños causados, pero el banco no ha robado el dinero del cliente, ya que todo contrato de préstamo conlleva el riesgo de impago.
Referencias
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Bagus, Philipp, David Howden, & Walter Edward Block. 2013. “Deposits, Loans, and Banking: Clarifying the Debate.” American Journal of Economics and Sociology 72, no. 3, 627–44. http://dx.doi.org/10.1111/ajes.12023
Block, Walter Edward & Laura Davidson. 2011. “The Case Against Fiduciary Media: Ethics Is the Key.” Journal of Business Ethics 98, no. 3, 505–11. https://doi.org/10.1007/S10551-010-0590-2
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Hoppe, Hans-Hermann, Jörg Guido Hülsmann y Walter Edward Block. 1998. “Against Fiduciary Media.” Quarterly Journal of Austrian Economics 1, no. 1, 19–50. http://dx.doi.org/10.1007/s12113-998-1001-8
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Kinsella, Stephan. 2009. “Fractional-Reserve Banking, Contracts of Deposit, and the Title-Transfer Theory of Contract.” Mises Wire, August 13, 2009. Disponible en: mises.org/wire/fractional-reserve-banking-contracts-deposit-and-title-transfer-theory-contract.
Rothbard, Murray. 1962[2009]. Man, Economy, and State with Power and Market. 2ª ed. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.
Rothbard, Murray. 1974[2001]. The Case for a 100 Percent Gold Dollar. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.
Rothbard, Murray Newton. 1982[1998]. The Ethics of Liberty. New York, United States: New York University Press.