Glocks, sí; McNukes recreativas, a veces
Publicado originalmente el 9 de junio de 2020 para el Instituto Juan de Mariana
Un pueblo desarmado es esclavo o está sujeto a la esclavitud en cualquier momento (Huey P. Newton, cofundador del Partido Pantera Negra).
Se debe eliminar cualquier regulación sobre la posesión de armas porque esta es parte de nuestro derecho natural.
El 25 de mayo de 2020 un policía estadounidense asfixió hasta la muerte a George Floyd, lo que generó una serie de manifestaciones por todo Estados Unidos protestando por la brutalidad policial y el racismo (BBC 2020). En numerosas partes del país estas protestas degeneraron en vandalismo, daños contra la propiedad privada y saqueo de tiendas (Frosch, McWhirter, y Chapman 2020). Los días siguientes decenas de videos donde los propietarios de comercios y civiles se defendían gracias a la intimidación causada por su posesión de armas —y en algún caso puntual también por su uso— se hicieron virales en las redes sociales. Esto causó que muchos de los opositores a la regulación sobre la posesión de armas afirmaran que el debate estaría cerrado durante años. La revista libertaria Reason en un artículo ha llamado al 2020 ‘‘el año en el que el control de armas murió’’ porque muchos se dieron cuenta del peligro que supone que solo policías como Derek Chauvin, el policía que mató a George Floyd, estén armados y las comunidades que estos pueden aterrorizar estén desprotegidas (Tuccille 2020).
Sea como fuere, tanto si el debate está cerrado en EE. UU. como si no, solo el tiempo lo dirá. En este artículo se abre el derecho a la posesión de armas desde el libertarianismo. Este derecho, a diferencia del derecho sobre la propiedad de cualquier objeto obtenido a través del principio lockeano-rothbardiano (Locke 1689; Rothbard 2000, 96–107, 2014, 29–43), tiene un límite. Para un análisis empírico sobre la correlación entre armas y criminalidad recomiendo a Lott (2010), Malcolm (2004), y Calvo (2019).
El derecho a la posesión de armas es parte de nuestro derecho a la propiedad privada. La doctrina libertaria justifica la posesión de cualquier objeto siempre que se haya obtenido mediante el principio de apropiación lockeano-rothbardiano, una transferencia de títulos de propiedad, y sin iniciar violencia sobre otros individuos. (Block 2003; Kinsella 2009). Por tanto, la posesión de armas deriva de nuestro derecho natural a la propiedad privada. En este caso, además, el derecho a la posesión y porte de armas es parte del derecho a la defensa propia del individuo, que nace de la capacidad de ejercer coerción defensiva para protegernos de la iniciación de fuerza de un tercero (Block 2009b, 2019; Olson 1979; Rothbard 2002, 114, 2014).
Si tenemos un derecho a la posesión de armas como parte de nuestro derecho a la propiedad privada y a la defensa propia, ¿qué significa la existencia de leyes que regulan este tipo de posesión? En primer lugar, suponen que el Estado es cómplice de cada uno de los crímenes que se podrían haber evitado si la víctima hubiese podido poseer un arma (Huemer 2003). Michael Huemer presenta tres casos, en el primero nos propone el siguiente caso hipotético: A y B entran a casa de C para matarle; B sostiene a C hasta que A le apuñala mortalmente. ¿Es B cómplice del crimen según nuestra intuición moral? La respuesta esperada es que sí. Entonces se nos plantea el siguiente escenario: A y B entran a casa de C para matarle; C intenta defenderse usando un arma, pero B se la arrebata y corre con ella, permitiendo a A apuñalarle mortalmente. ¿Continuaría siendo B cómplice del crimen? La intuición debería decirnos que sí. ¿Y si esta confiscación se da con un mayor margen de tiempo, pero supone igualmente la muerte de C? Este es el caso actual, en el que los Estados, como el español, nos prohíben defendernos y por tanto al igual que B ha sido cómplice en los dos primeros escenarios, lo es el Estado cuando el margen de tiempo en vez de ser segundos son horas, días o cualquier unidad temporal. Los Estados nos prohíben violentamente defendernos de crímenes, lo cual es casi tan grave como el crimen mismo. La regulación sobre las armas solo estaría justificada si la existencia del Estado lo estuviese, y si esta supusiese una prevención significativamente mayor del daño que causase —si fuese posible hacer comparaciones interpersonales de utilidad—. No obstante, este punto nos introduce a nuestra segunda crítica a la regulación de las armas.
Estas leyes son altamente inefectivas. ¿Por qué los criminales seguirían la ley? Solo los ciudadanos que decidan cumplir esa ley lo harían, dejándoles desprotegidos de todos los que prefieran violarla (Block 2016; Rothbard 2002, 114). Esto podría ser una justificación para deshacernos de cualquier ley. El problema reside en que la prohibición o regulación de las armas de fuego no es cualquier ley. Como se ha dicho anteriormente, estas son parte de nuestro derecho a la defensa propia, a la protección contra iniciaciones involuntarias de fuerza contra nuestra propiedad. A diferencia de leyes contra el uso de drogas, en este caso el principal perjudicado no es el criminal, sino un tercero que pasa a ser la víctima.
Se ha dicho que existe un límite en la posesión de armas. Este límite no es cuantitativo, sino cualitativo. Este límite se asienta en la base del libertarianismo: el respeto al principio de no agresión basándonos en la propiedad privada apropiada mediante la condición lockeana-rothbardiana (Block 2003, 2015, 30–35; Kinsella 2009). Para conocer la posesión de qué armas está fuera de la doctrina libertaria debemos preguntarnos si su posesión viola el principio de no agresión. La violación de este principio abarca tanto el daño ya iniciado como la amenaza clara e inminente a la propiedad privada (Rothbard 1982, 60–68). Apuntar una pistola a alguien supone la vulneración de su principio de no agresión (Rothbard 1982, 65). Por lo tanto, esta limitación reside en las armas que causan daño indiscriminadamente, siendo el mejor ejemplo las bombas nucleares —o McNukes como les gusta a llamar a los libertarios en la red—.
El uso de las armas se debe restringir a la defensa de la propiedad de uno. Si se puede restringir el uso del arma a una fuerza defensiva sobre un punto concreto, entonces sí que es legítimo poseerla. En el caso negativo, como con las bombas nucleares, entonces no, ya que supondrían una amenaza constante hacia cualquiera que estuviese en el radio de alcance (Block y Block 2000). De violar el principio de no agresión y poseer una bomba nuclear, esta debería de ser retirada en el momento en el que cualquier individuo cuya propiedad privada se encontrase dentro del radio de alcance lo solicite, hasta el punto en el que estaría justificado la violencia como castigo por la amenaza. Este castigo debería de ser proporcional a la cantidad y calidad propiedad privada que se viene amenazada. De ser vidas humanas, la muerte del poseedor de la bomba estaría justificada según las teorías libertarias de castigo (Block 2009a, 2009b, 2019; Rothbard 2014, 85–96).
No obstante, existen excepciones a esta regla. En primer lugar, si A se posee toda el área dentro del radio de alcance de la explosión y del polvo radioactivo, A podría poseer una bomba nuclear en ese terreno o lanzarla allí (Block y Block 2000). También sería aceptable si ninguno de los vecinos de A tuviese ningún problema con vivir bajo la amenaza constante de una explosión nuclear por el hecho de ser sadomasoquistas o los amantes del riesgo (minorías olvidadas), por ejemplo. O si comprasen parte del terreno de A conociendo la existencia de la bomba. Otra posibilidad es que los residentes de una zona fuesen suicidas y quisiesen que la bomba fuese lanzada sobre ellos. Estos escenarios son muy improbables, por lo que como norma general podemos decir que en una sociedad libertaria la posesión de bombas nucleares estaría prohibida.
Para concluir, se debe eliminar cualquier regulación sobre la posesión de armas porque esta es parte de nuestro derecho natural y que los individuos detrás del Estado que hayan aprobado y hecho ejecutar estas leyes deben de ser juzgados por cómplices de todos los crímenes que se hubiesen evitado si los ciudadanos hubiesen estado armados. Además, en una sociedad libertaria podemos olvidarnos del uso y disfrute de McNukes recreativas excepto en condiciones limitadas.
Referencias
BBC. 2020. “George Floyd: Huge Protests against Racism Held across US,” Junio 7, 2020.
Block, Walter E. 2003. “The Non-Aggression Axiom of Libertarianism.” LewRockwell.Com, Febrero 17, 2003.
—. 2009a. “Libertarian Punishment Theory: Working for, and Donating to, the State.” Libertarian Papers 1: 1–31.
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—. 2015. “Natural Rights, Human Rights, and Libertarianism.” American Journal of Economics and Sociology 74 (1): 29–62.
—. 2016. “Anti-Aircraft Missiles and Gun Control.” Journal of Social and Administrative Sciences 3 (2): 77–82.
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Block, Walter E.,y Matthew Block. 2000. “Toward a Universal Libertarian Theory of Gun (Weapon) Control: A Spatial and Geographical Analysis.” Ethics, Place and Environment 3 (3): 289–98.
Calvo, Santiago. 2019. “Aplicando El ‘Factfulness’: ¿más Armas Implica Más Violencia?” Instituto Juan de Mariana, Marzo 29, 2019.
Frosch, Dan, Cameron McWhirter,y Ben Chapman. 2020. “Looters Damage Businesses, Anger Protesters.” Wall Street Journal, Junio 2, 2020.
Huemer, Michael. 2003. “Is There a Right to Own a Gun?” Social Theory and Practice 29 (2): 297–324.
Kinsella, N. Stephan. 2009. “What Libertarianism Is.” En Property, Freedom, and Society: Essays in Honor of Hans-Hermann Hoppe, editado por Jörg Guido Hülsmann y Stephan N. Kinsella, 179–96. Auburn, Estados Unidos.
Locke, John. 1689. “Essay Concerning The True Original, Extent, and End of Civil Government.” En Two Treatsies of Government. Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
Lott, John R. 2010. More Guns, Less Crime: Understanding Crime and Gun Control Laws. 3rd ed. Chicago, Estados Unidos: University of Chicago Press.
Malcolm, Joyce L. 2004. Guns and Violence: The English Experience. Cambridge, Estados Unidos: Harvard University Press.
Olson, Charles B. 1979. “Law in Anarchy.” The Libertarian Forum 12 (6): 4.
Rothbard, Murray N. 1982. “Law, Property Rights and Air Pollution.” Cato Journal 2 (1): 55–99.
—. 2000. Egalitarianism as a Revolt Against Nature and Other Essays. 2nd ed. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.
—. 2002. For a New Liberty: The Libertarian Manifesto. Londres, Reino Unido: Collier Books.
—. 2014. The Ethics of Liberty. Large Prin. Nueva York, Estados Unidos: New York University Press.
Tuccille, J. D. 2020. “The Year Gun Control Died.” Reason, Junio 5, 2020.
De improbable tu último ejemplo nada. Imagina que una empresa libertaria compra un basto terreno para hacer una red de ciudades y urbanizaciones. La empresa tiene un par de armas nucleares tácticas (que no es lo mismo que cualquier arma nuclear), libertarios o quien sea se ven atraídos por las oportunidades económicas de la ciudad y compran y/o alquilan partes de ella. Para muchos anarcocapitalistas –como David Friedman– ese arreglo sería algo común, la empresa simplemente se está encargando de su defensa y la de sus clientes.
Ya esto ya es mi opinión personal; yo es que solo veo las armas nucleares como herramientas pacificadoras (si todavía hay guerras es porque no hay suficientes grupos con armas nucleares, hasta llegar al individuo). Tu ejemplo de que son una amenaza porque tienen un radio de alcance no es diferente a decir que una emtralladora viola el NAP porque si defiendes tu casa con ella fácilmente llegas a casas vecines ¿dónde está el límite? Un fúsil es más de lo mismo. Según tu justificación solo unos minirevolvers de bajo calibre no violan el NAP, porque apenas "amenazan".