Contra el ciemporcientismo (1): No hay error en la naturaleza del contrato de depósito
O por qué, de hecho, no hay error de hecho
Cuando digo que estoy contra el ciemporcientismo no me refiero a que estoy en contra de que un banco opere bajo un coeficiente de caja del cien por cien—no me parece un modelo de negocio viable si tu objetivo es crear billetes que puedan circular, pero allá cada quién—, sino a que estoy en contra de la prohibición sobre los bancos a operar bajo una reserva fraccionaria.
Un error sobre la naturaleza del contrato es un tipo de error de hecho también llamado error in negotio. Este se da cuando una de las partes está equivocado sobre el objeto del contrato. Según los ciemporcientistas, los contratos de cuenta corriente en reserva fraccionaria incurren en error in negotio: los clientes de los bancos dan su dinero a los bancos pensando que lo están depositando cuando en verdad lo están prestando. Por ejmplp, Bagus, Howden y Gabriel (2015, 201) afirman que:
El hecho de que la gente piense que su depósito es su dinero y crea que está disponible mientras el banco lo utiliza es el problema crucial del actual sistema bancario de reserva fraccionaria. Desde un punto de vista legal, económico y ético, estas creencias subjetivas son esenciales. Los contratos válidos se basan en un “encuentro de la mente” (Bagus et al. 2013, 635). Si yo pienso subjetivamente que estoy alquilando una casa y la otra parte piensa subjetivamente que me está vendiendo la casa, podemos darnos la mano en señal de acuerdo, pero el contrato no es válido. Si una de las partes desconoce un detalle fundamental del contrato, este no es válido. Si la gente cree que hace un depósito de verdad y el banco cree que, de hecho, recibe un préstamo, el contrato es igualmente inválido.
Para entender este argumento, hay que conocer la terminología típica de este debate. Un depósito es un contrato de hacer en el que el depositante entrega su dinero al depositario para que se lo custodie. El depositario no puede hacer uso de ese dinero. Un préstamo es un contrato de dar en el que el prestamista cede su dinero al prestatario con la obligatoriedad de que el segundo se lo devuelva al primero según un plazo acordado. En el caso de los contratos de cuenta corriente, este plazo sería a la vista, cuando el prestamista lo demanda. Para más información sobre esta distinción, recomiendo este artículo de Stephan Kinsella. Estimo necesario esclarecer esto porque fuera del mundo austríaco—donde este debate tiene lugar principalmente—se le llama deposito a los contratos de cuenta corriente por tradición aunque se sobrentiende que, por lógica, es un préstamo.
En primer lugar, no hay manera de demostrar la afirmación con certeza que la gente desconoce qué tipo de contrato está consintiendo. E incluso si fuera posible, los defensores de la banca de coeficiente de caja cien por cien, quienes tienen cuentas corrientes—me atrevería a apostar que son todos—demuestran que al menos algunas personas “saben” que los depósitos a la vista “son” préstamos a la vista. Si ellos lo “saben”, significa que existe una forma de “saberlo”, de conocer la auténtica naturaleza del contrato, por lo que los clientes de los bancos deberían actuar con la debida diligencia antes de firmar este contrato.
Alguien podría decir que sería exigirles demasiado a los clientes tener el conocimiento sobre banca que tienen los que “saben” de este error in negotio, supondría requerir a todo el mundo el conocimiento equivalente a un doctorado en economía. Pero, los ciemporcientistas que lo “saben” podrían hacer algo al respecto, como juntarse para litigarse contra los bancos en forma de acción colectiva1 para:
Publicitar que todos los bancos de todo el mundo están estafando a sus clientes.
Obligar a los bancos a que dejen de realizar contratos fraudulentos e inválidos por el error in negotio.
Ganar dinero.
Pero, sobre todo por el tercer punto, que los ciemporcientistas no estén haciendo esto debería alertarnos. Esto me recuerda a un chiste:
Un economista veterano y un recién graduado pasean por la calle. El novato ve un billete de quinientos euros a unos metros en el suelo y dice:
-¡Mira, 500€! Voy a cogerlos.
A lo que el veterano contesta:
-Son obviamente falsos.
Aunque el chiste no te haga reir (debería) refleja una lección de economía: cuando hay un beneficio demasiado bueno y claro por explotar, es probable que ese beneficio sea espurio. En este caso, si los ciemporcientistas tienen tanto que ganar litigándose con los bancos—digamos que no ganan porque los jueces están compinchados con los bancos—aunque sea para publicitar su causa más allá de en artículos académicos, que si no lo hacen debe hacernos dudar.
No obstante, el problema es mucho más sencillo que eso. La gente solo tiene que leer el contrato que su banco les propone firmar la próxima vez que abran una cuenta corriente y verán que no están aceptando un depósito (en sentido literal), sino un préstamo (aunque se llame depósito).
También tendríamos que preguntarnos, si los bancos no cobran dinero a sus clientes por estos depósitos, sino que además hasta hace poco les pagaban por ellos como podemos ver en la imagen de abajo, ¿cómo ganaba dinero el banco? Alguien podría decir que el banco ganaba dinero por otros lados, pero, entonces, si no ganaban dinero con las cuentas corrientes que en verdad son depósitos que los clientes creen que los bancos no pueden tocar, sino que además les pagaban a los clientes por depositar con ellos, ¿por qué iban los bancos a ofrecer este servicio y no solo aquellos que les saliesen rentables? ¿O es que los bancos iban a pagarte a ti por tener el honor de realizar los servicios de guarda y custodia sobre tus depósitos? Haciéndonos estas preguntas queda claro que el contrato de cuenta corrientes posee un animus prestandi y no un animus depositandi.
Referencias
Bagus, Philipp, David Howden y Walter Edward Block. 2013. “Deposits, Loans, and Banking: Clarifying the Debate.” American Journal of Economics and Sociology 72(3) 627–44. http://dx.doi.org/10.1111/ajes.12023
Bagus, Philipp, David Howden y Amadeus Gabriel. 2015. “Oil and Water Do Not Mix, or: Aliud Est Credere, Aliud Deponere.” Journal of Business Ethics 128(1): 197–205. https://doi.org/10.1007/s10551-014-2087-x
Vía de actuación procesal por la que se juntan consumidores afectados por prácticas y cláusulas abusivas o, como en este caso, por contratos fraudulentos.