Ronald Coase publicó en 1960 The Problem of Social Cost, en mi opinión uno de los artículos académicos más importantes de la historia reciente de la economía, por su contribución y por su influencia.1 En este artículo postula su famoso teorema, que dice que si los costes de transacción son bajos y los derechos de propiedad están claramente definidos, las negociaciones privadas garantizarán que el equilibrio del mercado sea eficiente incluso cuando existan externalidades.
No son pocos los economistas que interpretan este teorema como si dijese que no importa cómo se realice la asignación de los derechos de propiedad, pues en un mundo de costes de transacción bajos, la asignación se realizará eficientemente, yendo el recurso a quien más lo valore. Si una fábrica quiere verter residuos en un río y los vecinos protestan, no importa de quién sea el río, pues mediante las negociaciones sobre si la fábrica puede contaminarlo y cuánto o sobre si debe permanecer limpio a pesar de los bienes que se dejarán de producir por ello se llegará a un resultado eficiente.
Pero esto no nos dice mucho. Si el teorema de Coase llegaría hasta aquí no sería ninguna novedad, sino una reformulación de una idea que ya existía en la economía desde, como poco, Adam Smith: los recursos van allí donde son más valiosos. Parecería que, entonces, no hay nada nuevo en el teorema de Coase. Pero esto no es así. Coase no se detiene aquí y nos dice que cuando los costes de transacción son elevados—sobre todo los costes de negociación—, la asignación original de los derechos de propiedad sí que es importante para la eficiencia.
Para Coase, no vivimos en el mejor de los mundos posibles, sino en muchas ocasiones un mundo donde nos tenemos que contentar con la segunda mejor opción. Siguiendo el ejemplo anterior, si los costes de transacción son bajos, el dueño de la fábrica podrá negociar con los vecinos para contaminar el óptimo social. Sin embargo, cuando esto no sea posible, importará quién tiene derecho sobre el río. Puede que sea la fábrica la que tenga que buscar a los vecinos e iniciar la negociación.2 Otra posibilidad es que, si la fábrica ha obtenido el derecho de propiedad sobre este, tengan que ser los vecinos quienes se reúnan para decidir cuánto van a pagar a la fábrica para que reduzca su contaminación. En este momento, para Coase, entrarían los economistas, cuyo trabajo debería ser determinar cuál de las distintas opciones sería más eficiente.
Estoy de acuerdo con Coase que, dentro de su modelo, la asignación de los derechos de propiedad cobra importancia cuando los costes de transacción son altos. Añadiría, por un lado, que parte de esto también se debe a que dependiendo del plazo de una de las partes, además de quién empieza la negociación (sería de esperar que fuese la parte que no tuviera derecho de propiedad sobre el bien, pues la otra seguiría actuando como hasta ahora), puede fijar un precio más cercano al precio pedido o al precio ofrecido, habiendo un diferencial en el resultado de la negociación. Continuando con el ejemplo anterior, pongamos que el río es propiedad de los vecinos y que la negociación la inicia el dueño de la fábrica, quien tiene prisa por contaminar. El precio que ofrecerá el dueño de la fábrica a los vecinos será equivalente al precio pedido, pues necesita comprar el bien—el permiso para contaminar—sin querer negociar. Si son los vecinos lo que quieren obtener ciertas rentas y le ofrecen su uso al dueño de la fábrica, si estos buscan obtener una rentas sin negociación, aceptarán el precio ofrecido. Aunque esto debería ser una respuesta empírica, intuyo que el caso más común sea el de aquel que no tiene el derecho iniciando la conversación, por lo que el precio oscilará entre el que sería el precio de equilibrio—en caso de haber costes de negociación bajos—y el precio pedido, por lo que importa quién tiene el derecho de propiedad sobre este bien.3
Por otro lado, decir que si vivieramos en una economía coesiana—donde hubiese una libre y frecuente negociación sobre la asignación de ciertos recursos—veriamos intermediarios que se encargarían de arbitrar allí donde los costes de transacción fueran más altos, para acercar a las partes y brindar su conocimiento experto a la hora de realizar negociaciones—para reducir el sesgo que podría generarse porque una de las partes simplemente negocie mejor que la otra y pueda obtener un mejor resultado, aun a costa de la eficiencia—. Es posible que Coase estuviese en contra de esta posibilidad, pues él era muy crítico de la “economía de la pizarra” (blackboard economics) y creía que en estas situaciones se necesitaba una respuesta caso a caso, y no una solución universal—el resultado de la intermediación—. Dicho esto, creo que esta idea viene de ver cómo funcionan los mercados realmente—con arbitraje allí donde se necesita y se puede obtener beneficio al reducir costes de transacción—por lo que no es una propuesta sacada de la teorización en una pizarra, sino de la observación del funcionamiento de los mercados en el mundo real, por lo que pensándolo mejor, creo que le gustaría.
Particularmente por la creación del campo de estudio del análisis económico del Derecho (Law & Economics).
Más allá del modelo del libre mercado, en una sociedad como la actual, también podría suceder que los vecinos formasen una coalición para presionar a la entidad gubernamental oportuna para prohibir el vertido de todo tipo de residuos al río, teniendo así la fábrica que cerrar, perjudicando tanto a los consumidores como a los trabajadores.
Habrá factores que puedan acercar el precio final más hacia el precio pedido o hacia el precio ofrecido, como la capacidad de negociación de cada una de las partes, su plazo, su demanda de liquidez (en caso de demandar el pago en dinero, que debería ser la norma) o los sustitutos.