David Friedman propone la definición de Estado más convincente que he leído hasta ahora. Friedman se pregunta qué es el Estado1 y qué es la anarquía:
Una anarquía es una sociedad sin gobierno, por lo que un debate sobre la anarquía requiere una definición de gobierno. El gobierno no puede definirse por lo que hace, porque todas las funciones del gobierno, incluyendo la elaboración y aplicación de leyes, han sido, y son en su mayoría, realizadas en algunos momentos y lugares por organizaciones que casi nadie llamaría gobiernos. Así que tiene sentido definir el gobierno no por las funciones que desempeña, sino por cómo las desempeña.
Weber describió célebremente el Estado como “una comunidad humana que (con éxito) reclama el monopolio del uso legítimo de la fuerza física dentro de un territorio determinado”. Si omitimos la palabra “legítimo”, no existen Estados, ya que ningún Estado consigue eliminar todo uso de la fuerza física por parte de otros, ya sean atracadores en Chicago o la Mafia en Sicilia. Pero incluir “legítimo” plantea problemas difíciles. Si interpretamos “legítimo” como “legal”, la definición es circular, ya que hasta que no sepamos qué organización cuenta como Estado no sabremos qué normas cuentan como leyes. Además, hay sociedades en las que la ley no se considera en absoluto una creación del Estado—incluidas todas las sociedades islámicas tradicionales—, por lo que parte del uso de la fuerza física por parte del Estado se considera ilegal y parte del uso por parte de agentes no estatales, legal. Definir “legítimo” en términos normativos plantea otra serie de problemas.
Mi solución preferida es definir los derechos en términos del conjunto de estrategias de compromiso mutuamente reconocidas mediante las cuales los individuos limitan la forma en que otros individuos actúan hacia ellos, y definir entonces un gobierno como una institución con respecto a la cual no se aplican esas estrategias, una institución que puede violar lo que los individuos consideran sus derechos con respecto a otros individuos sin desencadenar las respuestas mediante las cuales normalmente se defienden esos derechos.
Empiezo por considerar la forma en que se aplican los derechos de propiedad en (algunas) especies animales, especialmente en muchas aves y peces: el comportamiento territorial. Un individuo reclama y marca de alguna manera un territorio. Si otro individuo de la misma especie y género invade el territorio, es atacado por el propietario, que luchará más y más desesperadamente cuanto más se adentre en el territorio el intruso. Una lucha a muerte suele ser una pérdida tanto para el ganador como para el perdedor, lo que da a un posible intruso una buena razón para retirarse. Así, la propiedad se impone mediante una estrategia de compromiso mutuamente reconocida.
El comportamiento humano correspondiente, generalizado para aplicarse a mucho más que el territorio, se observa en muchos contextos diferentes. Un famoso experimento de economía conductual demostró que los individuos valoran mucho más los objetos que poseen que los que no poseen, incluso cuando la asignación inicial de objetos era aleatoria. En las relaciones internacionales, observamos habitualmente que los Estados están dispuestos a asumir costes de defensa de su territorio desproporcionados en relación con el valor del territorio defendido: la guerra británica con Argentina por las Malvinas es un ejemplo moderno sorprendente. Y tanto la observación casual como la introspección nos dicen que, aunque los individuos que defienden lo que consideran sus derechos frente a otros individuos no están dispuestos a soportar costes ilimitados—no muchos de nosotros estamos dispuestos a luchar a muerte contra un atracador armado—, sí están dispuestos a soportar costes desproporcionados al valor directamente amenazado. Este comportamiento tiene sentido como estrategia de compromiso, ya que el conocimiento de que un individuo soportará grandes costes para defender incluso derechos pequeños proporciona a otros individuos una razón—a menudo aunque no siempre una razón adecuada—para no violar esos derechos, y mientras no se viole el derecho no es necesario soportar grandes costes para defenderlo.
Partiendo de esta definición de los derechos como basados en estrategias de compromiso mutuamente reconocidas, podemos definir un Estado o gobierno—utilizaré los términos indistintamente—como una organización contra la que no se sostienen esas estrategias de compromiso. La mayoría de nosotros estamos dispuestos a asumir costes sustanciales para defendernos de un ladrón privado o de un intento de esclavitud, aunque sea breve. Pocos de nosotros estamos dispuestos a soportar costes similares para defendernos de un recaudador de impuestos o de un servicio de jurado obligatorio. Incluso quienes consideran que los impuestos son moralmente ilegítimos y, por tanto, no tienen reparos en ocultar los ingresos imponibles cuando creen que hacerlo redunda en su interés, no se sienten comprometidos a hacerlo cuando no es así.
Una anarquía, por tanto, es una sociedad en la que no existe tal organización, en la que las estrategias de compromiso por las que defendemos nuestros derechos, cualesquiera que nosotros y otros miembros de esa sociedad consideremos que son esos derechos, se aplican a todos los demás individuos.
Es decir: el Estado es aquella institución que actúa como si tuviese el monopolio de la violencia y la capacidad última de resolver conflictos violando la propiedad privada de la población de un territorio de forma sistemática sin que estos se defiendan como lo harían de otra organización criminal.
Lo bueno de esta definición es que no supone una modificación tan grande de la comúnmente aceptada (como sí que es el caso con la de Álvaro D. María) para demandar que todo el mundo cambie qué entiende por Estado ni para necesitar pensar una nueva definición para abarcar lo que antes se entendía por Estado. Es simplemente una matización de qué supone esa legitimidad propia de la definición clásica: de la ausencia del empleo de estrategias de compromiso mútuamente reconocidas de la defensa de la propiedad.
Friedman utiliza gobierno y Estado indistintamente. A mí me gusta matizar y utilizar su definición solo para hablar de Estado, pues gobierno puede haber de más tipos que el gobierno a cargo de un Estado.
¿El texto que citas de Friedman en una página rara de Internet de donde sale exactamente? ¿Es una conferencia, una carta, un fragmento de libro, etc.?